• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato USO frente a las empresas Ryanair DAC, Crewlink Ireland LTD ( en adelante Crewlink) y Workforce International Contractors LTD, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir dos pagas extraordinarias en junio y diciembre. Se desestiman las peticiones de percepción de un salario mensual equivalente al SMI atendiendo a las características del contrato y a la acción ejercitada así como el derecho al abono de las guardias realizadas desde el domicilio, pues dicho concepto que ya se incluye en la remuneración pactada por hora de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: complementos salariales, en concreto, en la demanda se pretende impugnar los objetivos a conseguir fijados unilateralmente por la empresa. La sentencia de la AN desestima la demanda, y recurrida en casación, la Sala de casación, tras señalar que la empresa no ha incumplido con el deber de negociar porque los fijó conforme a lo establecido en el Convenio colectivo y en el Acuerdo marco, como además, estos fueron entregados a la RLT y no se opusieron a los mismos en dicho momento sino nueve meses después y, como la representación sindical no ha objetado en forma razonada que alguno de los objetivos definidos por la Dirección pudieran ir en contra de los intereses de los trabajadores, circunstancia que no concurre en el caso presente, puesto que lo manifestado por la RLT fue una revisión integral del grado de cumplimiento de objetivos, se acuerda desestimar íntegramente el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 25/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dado que la pretensión ejercitada (reconocimiento del derecho del sindicato demandante a formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad) es totalmente infundada puesto que la parte actora es conocedora de lo imposible de su petición, al no haber obtenido representatividad en las elecciones sindicales, sin que el transfugismo de determinados delegados de otro sindicato altere la representatividad, y siendo claro y rotundo el precepto que así lo dispone, procede mantener la imposición de multa por temeridad acordada por la AN.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 54/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por el sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC) y por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra la empresa AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA. Se descarta la existencia de una vulneración de la libertad sindical en la negociación del III Plan de Igualdad de dicha empresa y se descarta igualmente que tal Plan, registrado unilateralmente por la empresa ante el bloqueo del proceso de negociación, incurra en defectos formales que impongan su anulación. El Tribunal refiere en aval de su conclusión recientes resoluciones de la Sala IV del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 140/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato Corriente Sindical de Izquierda contra la empresa GENERAL DYNAMICS SANTA BARBARA SISTEMAS S.A. en la que denuncia una supuesta ilícita doble escala salarial. El Tribunal tras rechazar con carácter previo las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo e inadecuación de procedimiento, procede a analizar la normativa convencional, en concreto, los complementos ad personam creados por los distintos Convenios de empresa , concluyendo que, si bien se aprecia un trato salarial diferenciado, el mismo no resulta discriminatorio ya que los citados complementos, invariables y no actualizables, constituyen una compensación que garantiza un derecho adquirido del colectivo que los percibe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión frente a la sentencia del TSJ en la que se destima el recurso de suplicación y se desestima la demanda de indemnización por incumplimiento de normativa de riesgos laborales (acoso laboral). La Sala, tras recordar el carácter extraordinario de la revisión y su perspectiva constitucional, declara incumplido el requisito de agotamiento de los recursos porque se inadmitió el recurso de casación unificadora, sin la interposición de incidente de nulidad de actuaciones. Considera presentada la demanda en el plazo de los tres meses previsto en el art. 512 LEC por suspensión y petición de abogado de oficio. Ahora bien, advierte de una deficiente formulación del motivo concreto del art 510 LEC. Recuperación de documentos y sentencia del orden contencioso-administrativo sobre expediente disciplinario revocado respecto de conducta laboral de la trabajadora profesora de danza; falta de condición de documento anterior, recobrado o retenido, y revocación por caducidad del expediente disciplinario impiden su estimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 849/2023
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador a TP presta servicios para empresa de limpieza 36 h/semana, 30 h a la comunidad y 6 h otro local, que rescinde el contrato de limpieza, la contratista comunicó al trabajador la obligación subrogación por la entrante. Previamente la Comunidad suscribe acuerdo de colaboración con autónomo de 6 h/día y horario preferencial. La contratista extingue el contrato de trabajo, por causas económicas y organizativas art. 51 ET. Impugna el despido. El JS condena al autónomo por despido improcedente. El TSJ revocó por no resultar de aplicación al autónomo el CC provincial de limpieza, responde la empresa de limpieza para la que el trabajador continúa prestando servicios en jornada de 6 h/semana no pudiendo declararse despido sino reducción de jornada. En cud el trabajador cuestiona si tras el cese de la contrata de limpieza de la comunidad el autónomo sin trabajadores a cargo asume la obligación convencional de subrogación de personal adscrito a la contrata del convenio y debe responder del cese. La Sala IV remite a su doctrina sobre sucesión en el sector de limpieza exige al nuevo hacerse cargo de parte esencial de la plantilla (rcud. 3008/18) y la entrante se someta a la disciplina del convenio (rcud. 167/22). En el caso el convenio obliga a empleadores dedicados a la actividad de limpieza (art. 1.2 ET), sin ser de aplicación al autónomo (arts. 82 ET y 37 CE) que no es empresario laboral. No aplica el convenio al autónomo y la previsión de sucesión de contratas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 164/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: la Sala de casación considera que no estamos en presencia de un conflicto colectivo sino de intereses, por lo que desestima el recurso, razonado lo siguiente: los demandantes reclamaban adecuar la composición de las Comisiones derivadas del V Convenio colectivo Marco de Endesa con lo previsto en los artículos 102 y ss. y los acuerdos suscritos por las partes. La Sala de casación entiende que hay un vacío regulatorio que no puede ser colmado por la interpretación, que no sería tal, sino la creación de nuevas normas donde la autonomía colectiva no ha querido crearlas. Conclusión que corrobora de forma inequívoca porque los extremos apuntados, que ahora no se contemplan en el V Convenio, tampoco fueron regulados en el IV Convenio, por lo que bajo su vigencia consta que se alcanzaron los acuerdos para la adecuación del número de delegados sindicales, delegados de prevención y composición de las Comisiones derivadas del IV CME. Acuerdos u otros similares que no han sido alcanzados ya vigente el V Convenio, lo que evidencia que el vacío regulatorio debe ser colmado por la autonomía colectiva y no por una sentencia de conflicto colectivo, pues no se trata con ella de interpretar una norma, sino de suplantar la autonomía colectiva ante una falta de acuerdo, algo que no es propio del proceso de conflicto colectivo, sino que es, simplemente y llanamente, un conflicto de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 163/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa del recurso de casación interpuesto por ATLANTISEGUR S.L. en materia de impugnación del Convenio Colectivo de empresa para los años 2017-2021. El delegado de personal, apoyado por el Sindicato Alternativa Sindical impugnó dicho convenio solicitando su nulidad o, subsidiariamente, la inaplicación de varios artículos. El TSJ rechazó la pretensión principal y parcialmente la subsidiaria, declarando inaplicables ciertos artículos del convenio. ATLANTISEGUR S.L. recurrió en casación argumentando la infracción del artículo 84 ET en relación con la concurrencia de convenios. Sin embargo, el TS confirmó la sentencia recurrida razonando que la inaplicabilidad de los artículos mencionados no implicaba su nulidad, sino que no podían ser aplicados mientras estuviera vigente un convenio anterior de ámbito estatal. Colige el TS que, en casos de concurrencia de convenios, el nuevo convenio no es nulo sino inaplicable en áreas donde ya exista un convenio anterior válido y vigente. Esta decisión confirma la inaplicabilidad de varios artículos del convenio de Atlantisegur S.L. y rechaza el recurso de la empresa, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 176/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo planteado por UGT en la empresa Douglas Spain, S.A como MSCT o decisión empresarial respecto del derecho de los trabajadores subrogados (Daphargel S.L en noviembre de 2017) a la paga extra de verano de 2020. El TSJ desestimó las excepciones de falta de competencia objetiva y caducidad de la acción para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, apreció la existencia de cosa juzgada, y estimó la demanda. Rechaza la aplicabilidad del convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías y Perfumerías, a favor del Convenio Colectivo de comercio general de Gipuzkoa. Y ambos convenios provinciales imponen que la paga de verano debiera abonarse en una mensualidad completa a finales de junio o en julio, por lo que el pacto colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en ningún caso puede interpretarse de forma que obvie esta regla. Competencia objetiva y sus reglas en conflicto colectivo a favor del TSJ (no AN). Inexistencia de caducidad de la acción e inaplicación del art 41 ET por tratarse de una decisión empresarial sobre devengo de paga y el modo en que la empresa lleva a cabo la transición de uno a otro sistema de cálculo para el devengo de las indicadas pagas extraordinarias. Los convenios no contemplan el concreto supuesto que propugna la empresa como regidor de las relaciones sino un tema de doctrina jurisprudencial sobre sucesión y mantenimiento de derechos (paga de verano).

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